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lunes, 17 de enero de 2011

TASAS DEL TÍTULO (Pagar a la Junta CyL)

MODIFICACION TASAS 2011.

Las Tasas que el alumno debe pagar a la Junta de Castilla y León para la tramitación final de cualquier Título que se solicite ante el Instituto de la Juventud A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. Se atenderá a lo que estipule el Instituto de la Juventud:

1.- El alumno está obligado a realizar este pago independiente del coste del curso de acuerdo con la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, en su Titulo VIII, artículo 35, incrementa en un 2% el importe de las tasas de la Comunidad Autónoma, entre ellas la correspondiente a la expedición de títulos y duplicados en materia de juventud. Asímismo, la Orden HAC/1/2011, de 3 de enero, por la que se acuerda la publicacion de las tarifas de las tasas para el año 2011, establece en la página 27, que la cuantía de la tasa para los títulos son 4,60 € y para los duplicados 3,10 € (o la exención correspondiente si eres Familia Numerosa..)

2.- EL PAGO DE LAS TASAS OFICIALES QUE DEBE RELIZAR EL ALUMNO SE REALIZARÁ DE LA FORMA SIGUIENTE:

2.1.- "el alumno tiene la obligación como persona física de pagar "4,60€" como tasas ante la Junta de C.yL. para que se proceda a la tramitación de su Título".

2.2.- "La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago", el alumno deberá
pagar los "4,60€" y entregar justificante de pago a la Escuela Etcétera cuando envíe la documentación final previa a ser considerado APTO y para que le tramite su Título oficial final (Memoria de las Prácticas y el Certificado de Aptitud del Supervisor de prácticas).

2.3.-
Los alumnos que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial no deben pagar la tasa por quedar exentos del pago. Los alumnos que pertenezca a una familia numerosa de categoría general (se le reducirá el 50% en la tasa) deberán abonar la TASA de "2,30€". En ambos casos, estos alumnos deberán justificar este hecho ante la Escuela Etcétera mediante copia que justifique su situación de familia numerosa y categoría entregado igualmente junto con la Memoria de prácticas al finalizar el curso, para su entrega ante el Instituto de la Juventud (exenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 (art. 182 modificado) de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCyL 18/12/2009).

3.- De acuerdo con el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCyL 18/12/2009), LA ESCUELA ETCETERA SE VE OBLIGADA POR ESTA NORMA LEGAL A QUE MIENTRAS QUE EL ALUMNO, COMO SUJETO PASIVO DEL PAGO, NO HAYA SATISFECHO EL PAGO DE LAS TASAS DE EMISIÓN DEL TÍTULO PARA SU POSTERIOR INGRESO A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN(O EN SU CASO DEMUESTRE SU EXENCIÓN), NO SE PROCEDERÁ AL TRAMITE DE LA SOLICITUD DEL TÍTULO.